“...Estas citas extraídas de la sentencia evidencian que la Sala no omitió resolver sobre la alegación del apelante de que había incongruencia entre la acusación y la sentencia, pues ellas hacen patente que la Sala se ocupó en expresar razones para fundamentar su decisión de rechazarla. Por aparte, al hacerse referencia de lo considerado en el amparo, la sentencia de la Sala claramente incorpora, como parte de sus propias razones, lo dicho por la Cámara de Amparo y Antejuicio en cuanto a que en los delitos contra la libertad y seguridad sexuales “la determinación del lugar preciso y detallado en donde se considera cometido el hecho no reviste la categoría de presupuesto indispensable para establecer válidamente la responsabilidad penal de una persona”, que no es “un defecto o vicio absoluto el no haber precisado con escrupulosa exactitud el lugar geográfico donde se cometió el hecho delictivo”, y que en este tipo de delitos “el principal lugar físico o material en que se comete dicho delito es el propio cuerpo de la víctima”.
En consecuencia, siendo que la Sala no omitió resolver los puntos esenciales de la apelación, la presente casación deviene improcedente y así deberá declararse...”