Casación No. 762-2011

Sentencia del 27/09/2011

“...En este caso, se advierte que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, faltó a su deber de pronunciarse fundadamente sobre aspectos importantes que le fueron expuestos en el recurso de apelación especial; contrario sensu, extravió su razonamiento hacia aspectos que no le fueron solicitados. Con ello, convalidó una falencia de fundamentación en la sentencia del tribunal de juicio. No explican, ni el tribunal sentenciador ni la sala de apelaciones, por qué pudo ser influenciada la declaración de una testigo presencial que, en dos momentos distintos, reconoció al acusado como quien conducía la motocicleta utilizada el día del hecho. Tampoco explican por qué, se genera duda en cuanto a tal deposición. No se fundamenta en tales sentencias, razones precisas por las cuales pudiera justificarse, desechar una declaración testimonial que constituye prueba directa por su calidad de testigo presencial, sin que se limite su utilización a una mera incriminación sin fundamento en el momento de la identificación del acusado al encontrarse ya detenido; sino por el contrario, refiere aspectos circunstanciados que se relacionan directamente con el momento en que ocurrió el hecho delictivo. En conclusión, ni el A quo emite, ni la sala se pronuncia, sobre las razones que pudieran justificar fundadamente el no haber valorado positivamente dicho medio probatorio. Lo que resulta primordial, toda vez que se trata de prueba directa, testimonial, sobre la cual es necesario profundizar en su valoración. Además, se nota que tal y como lo afirma el casacionista, la sala argumenta sobre la inexistencia de elementos de prueba que objetivamente permitan que un nuevo tribunal conozca del proceso, y que la deficiencia está precisamente en los medios de prueba, cuando ya se ha expuesto en líneas anteriores, que sí existe una prueba directa sobre la cual no se emitió un razonamiento valorativo. Por lo anterior, al tratarse de deficiencias de fundamentación que no fueron correctamente corregidos por la sala, se hace necesario ordenar el reenvío de las presentes actuaciones para que dicho órgano dicte nuevo fallo, debiendo tomar en cuenta los vicios de fundamentación aquí advertidos...”