“...Es de considerar que para precisar donde y cuando se origina el delito, se debe establecer que el mismo se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Código Penal. Por lo cual, esta Cámara considera que la acción se realizó en el departamento de Escuintla, pues fue en ese lugar donde el procesado se presentó a cobrar la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), que eran producto de la extorsión. Situación que permite determinar que el órgano competente para conocer del proceso, es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla...”