Casación No. 742-2011

Sentencia del 24/11/2011

“...Al analizar las argumentaciones y la sentencia recurrida, se determina que el inciso 2 del artículo 389 del Código Procesal Penal, se refiere a un requisito de la sentencia de primer grado, el cual no es aplicable a la sentencia del recurso de apelación, pues el objeto de esa disposición es que el tribunal a quo cumpla con el principio de correlación en la sentencia regulado en el artículo 388 del mismo cuerpo legal,... El inciso 3 del artículo 389 Ibíd, relativo a la consignación del hecho acreditado, si bien es cierto tampoco constituye un requisito formal para las sentencias de las Salas de apelaciones, se estima que, en atención a principios prevalentes de legalidad, seguridad y certeza jurídica, sí debe consignarse cuando se emita sentencia condenatoria contra el acusado... En el presente caso, es claro que el hecho acreditado, si bien es cierto no se encuentra contenido formalmente en un apartado específico de la sentencia de segundo grado, sí puede extraerse de la lectura de las consideraciones y valoraciones de la Sala de apelaciones, lo cual es válido en atención al principio de unidad de la sentencia. Este hecho tiene relación directa con la imputación formulada por el Ministerio Público, ya que éste, acusó que el sindicado amenazó a la agraviada en dos oportunidades el mismo día... lo que tiene por probado la Sala, al afirmar que, las amenazas recibidas son producto de la actividad laboral que desarrolla la víctima como Auxiliar Fiscal del Ministerio Público y que el acusado anteriormente había sido desalojado por la fuerza de un área protegida, lo que constituyó el antecedente del delito... De esa cuenta, se estima que la Sala de apelaciones sí cumplió con acreditar el hecho por el que fue condenado el señor Adán Segura Aguilar y por ende no vulneró el requisito impuesto por el artículo 389 inciso 3 referido... En relación al inciso 4 del artículo 389 del cuerpo legal citado, se observa que la sentencia impugnada, en el folio veinticinco contiene el apartado de los razonamientos que le sirvieron a la Sala para condenar... Estos razonamientos son suficientes en criterio de esta Cámara, porque evidencian logicidad en la labor intelectiva y concatenación de pruebas para corroborar fundadamente la imputación del Ministerio Público y concluir que los acreditados son la causa del resultado típico, esto es, del delito de amenazas...”