Casación No. 74-2010

Sentencia del 15/03/2011

“...Al hacer el análisis comparativo respectivo, se establece que, la Sala al pronunciarse en cuanto a las alegaciones de la apelante... En efecto, el ad quem no da una respuesta jurídica que satisfaga plenamente para darle validez a su fallo, pues se aprecia de la lectura de la sentencia de segundo grado, que dicho tribunal incurre en el agravio denunciado, toda vez, que no da una explicación racional de por qué consideraba estaban aplicadas las reglas de la sana crítica razonada en las declaraciones de los testigos antes relacionados, a fin de ejercer el control del proceso lógico seguido por los jueces sentenciadores en su razonamiento. Se estima que, el tribunal de apelación, debió pronunciarse sobre los vicios concretos denunciados por vía de la apelación, pues la apelante señaló de manera precisa en qué partes de la sentencia aparecen los agravios que reclama, y no solo expresar un razonamiento general, afirmando que la sentencia se encontraba debidamente fundamentada y que no era obligación de los jueces de sentencia, citar en su fallo qué reglas de la sana crítica aplica para valorar las pruebas producidas en el debate. Se hace evidente por otra parte, que la apelante no está pidiendo se haga mérito de la prueba, sino que se realice el control de logicidad de la sentencia de primer grado.
Esta Cámara concluye que, la Sala incurrió en la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que trae aparejada violación al derecho de defensa y por ende del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala...”