Casación No. 72-2011

Sentencia del 24/05/2011

“...Para dilucidar el tema cuestión, se debe establecer lo que se entiende por grado de consumación y tentativa en el delito. La consumación es la plena realización del tipo en todos sus elementos. En cuanto a la tentativa, concurrirá cuando el inter criminis no se completa. Del contenido del artículo 14 del Código Penal, que regula la tentativa, se extraen tres elementos esenciales: la decisión del autor de cometer el hecho; la puesta en marcha de medios idóneos para la realización del tipo; y, la falta de realización del tipo objetivo por causas ajenas a la voluntad del agente. Ahora bien, al examinar el fallo de primer grado, las circunstancias que concurrieron y el razonamiento jurídico del tribunal, el cual comparte la sala de apelaciones al confirmarlo, se constata que el hecho atribuido a la procesada, es la intención de someter a sus dos hijos a adopción irregular, entendida ésta como tal, por el advenimiento de eventos que prohíbe la Ley de Adopciones como: la obtención de beneficios, que los padres biológicos dispongan expresamente quién adoptará a su hijo o hija, que los potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con los padres del niño o con cualquier persona que pueda influenciar en el consentimiento de la persona, que los padres biológicos otorguen el consentimiento para la adopción antes del nacimiento del niño y que el consentimiento sea otorgado antes de las seis semanas de nacido el niño. De lo expresado se advierte que, el tribunal impugnado no estudió el agravio a cabalidad, pues de los hechos se establece que la procesada únicamente puso en marcha los medios idóneos para la realización del tipo, al negociar la venta de sus menores hijos, a cambio de cinco mil dólares norteamericanos, el pago de pasajes de avión hacia la República de España y el de los pasaportes, los cuales tramitó con trescientos euros que le enviaron. No se consumó, sea la adopción con esas irregularidades, o la entrega directa de los menores, debido a que fue capturada cuando preparaba el viaje para concretizar la venta de sus menores hijos, como quedó acreditado -causas ajenas a su voluntad-, y por lo mismo, no hizo entrega de las víctimas, no recibió el pago acordado, ni existe prueba documental de que haya realizado alguna diligencia para la adopción, por lo tanto no existió la plena realización del tipo en todos sus elementos, es decir no se consumó el delito. Asimismo, se advierte que en el presente caso, no es aplicable el párrafo cuarto del tipo penal relacionado: “La pena se aumentará en una tercera parte cuando la víctima fuere una persona menor de edad, persona con discapacidad o de la tercera edad.”, ya que es elemental que la víctima que es sometida a adopción irregular, sea menor de edad, pues de otra manera no podrían encuadrar los hechos en la figura tipo. Así pues, se concluye que la sala de apelaciones no cumplió con la obligación de fundamentación, ya que los motivos que respaldan el fallo, no lo legitima, lo que deviene en total vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”