Revisión No. 71-2010

Sentencia del 08/02/2011

“...Para la revisión de la sentencia por nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, esto es, sobrevinientes al debate, debe fundamentarse en prueba que el interponente le proporcione a la Cámara Penal, deben ser pertinentes: adecuados a los hechos concretos motivo de la revisión; idóneos para generar la convicción del juez, y admisibles; los medios ofrecidos para demostrarlos deben ser legales, así como el tiempo y la forma de su ofrecimiento.
El recurso de revisión no permite revalorar la prueba, porque el hecho del juicio le corresponde al tribunal de sentencia en el sistema acusatorio oral y público. La falsedad de un elemento de prueba solo puede acreditarse con una sentencia previa, que así lo determine...”