Casación No. 696-2011

Sentencia del 14/10/2011

“...La calificación jurídica de los hechos realizada por el tribunal de sentencia, y confirmada por la Sala, encuadran perfectamente y sin forzamiento alguno en el delito de transporte o traslado ilegal de armas de fuego que le es imputado al casacionista (artículo artículos 118 de la Ley de Armas y Municiones), ya que éste fue capturado conduciendo un vehículo en el cual iban escondidas dos armas de fuego sin tener la licencia respectiva de la Dirección General de Control de Armas y Municiones, no habiéndose encontrado causas de justificación o de inculpabilidad que pudieran eximirlo de la responsabilidad penal. En ese sentido, el delito debe tenerse por consumado, ya que los actos realizados por el procesado son los normalmente idóneos para producirlo, verificándose así la relación de causalidad a que se refiere el artículo 10 del Código Penal. Por lo tanto, no existe la errónea interpretación ni la indebida aplicación alegadas por el casacionista, por lo que el presente motivo deviene improcedente y así deberá ser declarado...”