Conflicto de Competencia No. 694-2011

Auto del 27/06/2011

“...esta Cámara considera que el artículo 99 de la Ley del Organismo Judicial, es claro al indicar que, cuando los jueces de primera instancia tengan que practicar diligencias fuera del tribunal y dentro del perímetro de la población en que residan, deben de hacerlo personalmente y no por medio de despacho cometido a los jueces menores. Por lo que al hacer el estudio a lo expuesto en la duda planteada por la Jueza de Paz del municipio Flores Petén, y al establecerse que en el presente caso la jurisdicción de las dos judicaturas están dentro del mismo casco urbano y que la residencia de la persona que se pretende citar está dentro del perímetro del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de San Benito del departamento de Petén, corresponde a este órgano jurisdiccional llevar a cabo las diligencias antes descritas...”