“...En cuanto al primer motivo de fondo, en el que se invoca el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el alegato esencial consiste en reclamar que fue procesado por el delito de lesiones graves con base en el material probatorio, y no obstante, fue condenado por tentativa de homicidio en estado de emoción violenta. En este caso, el recurrente confunde los hechos de la acusación con la calificación jurídica. Hay que hacer notar que la acusación no se sustenta en tipos delictivos, sino en hechos. El tribunal de sentencia tiene facultad de calificación jurídica, que puede ser diferente a la que haya propuesto la fiscalía. Así lo establece el artículo 388 inciso segundo del Código Procesal Penal. Otra cosa es que se haya equivocado el tribunal al escoger la norma aplicable al caso, y ciertamente el tribunal de alzada y casación pueden corregir el error de derecho; pero este no es el caso...”