Casación No. 689-2011

Sentencia del 27/09/2011

“...Al realizarse el análisis de la denuncia formulada, se establece que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, no fue vulnerado, en virtud que la resolución del Tribunal ad quem contiene el requisito de validez de fundamentación exigido por la ley, por cuanto explica las razones del por qué no se acoge el recurso de apelación especial interpuesto, y responde puntualmente al reclamo del apelante, con fundamento en la correcta interpretación de lo que es un vicio de forma, que no tiene carácter absoluto. En el presente caso, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, al resolver el recurso planteado se pronunció en forma breve, pero dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es suficiente para comprender la decisión tomada en el pronunciamiento. En efecto, la autoridad reclamada, indicó que, el motivo señalado por el Ministerio Público carece de fundamento, toda vez que para que un fallo del tribunal de sentencia sea impugnable vía apelación especial, debe adolecer de los vicios contenidos en el artículo 394 del Código Procesal Penal, situación que no se da en el caso de análisis, pues si bien es cierto el tribunal de sentencia utilizó el acta de debate para otros fines, dicho documento cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, para su validez, no pudiéndose considerar dicho extremo señalado como un vicio de la sentencia.
Dicha motivación, consignada en los considerandos de la sentencia, demuestra que se llevó a cabo el respectivo análisis comparativo entre lo argumentado por el apelante y la sentencia recurrida, para establecer si en efecto se daban los vicios denunciados....”