“...El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales que contendrán los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa.
Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y la sentencia impugnada se encuentra que, el Ad quem convalidó el fallo del tribunal de juicio, y explicó por qué no existió violación de las normas denunciadas. Expresa claramente que el sentenciante cumplió con los requisitos de la sentencia, el sistema de valoración en los medios de prueba y encuadró la conducta del acusado en el delito por el cual fue condenado de conformidad con el artículo 263 del Código Penal. Pues el núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño, que induce en error a la víctima para que realice un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasione un perjuicio económico a sí mismo o a un tercero. Éste tiene verificativo cuando, la víctima del delito entrega un bien patrimonial, en este caso el dinero, por medio del ardid o engaño, y el acusado entregó cheques a aquél, mismos que al ser presentados para su pago, resultó que, el número de cuenta a la que pertenecían, fue cancelada con anterioridad.
En ese sentido, el Ad quem hizo lo único que podía hacer, referirse a los medios de prueba, revisar la logicidad en su valoración y referirse a la aplicación de la ley sustantiva. Por ello, la decisión impugnada ha sido fundamentada y no ha vulnerado el derecho de defensa ni debido proceso...”