Casación No. 655-2009

Sentencia del 25/01/2011

“...La fundamentación de la sentencia es uno de los requisitos formales de la sentencia penal, que consiste en el razonamiento emitido por el juez al momento que decide el sentido de su fallo. Dicho razonamiento contiene el análisis fáctico y jurídico que motiva la decisión tomada, de modo que es el apartado central que contiene el sustento legal de la sentencia. El autor Fernando De La Rúa, refiere en su obra “El Recurso de Casación” que: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez apoya su decisión (...) La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia” (Páginas 149 y 150). Lo anteriormente transcrito es congruente con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al referir: “Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”. Una vez analizadas las argumentaciones del tribunal de segundo grado, se llega a la conclusión que, efectivamente, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, vulneró al no observar lo preceptuado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, relativo a que su decisión carece de un requisito formal, específicamente el de fundamentación (...) Ciertamente, los argumentos de la sentencia analizada, no cumplen con la exigencia de logicidad y fundamentación que establecen los artículos 385 y 11 Bis del Código Procesal Penal, y por tanto, carece de un requisito esencial para darle validez a la sentencia. En ese orden de ideas, la fundamentación del fallo de la Sala debe responder cada uno de los argumentos que formula el apelante, con el rigor lógico y la fidelidad a los hechos acreditados por el tribunal a quo. Por lo mismo, debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de forma, y se ordena el reenvío para que la Sala dicte nueva sentencia sin los vicios señalados...”