Casación No. 653-2009

Sentencia del 18/01/2011

“...esta Cámara no comparte la calificación del hecho del juicio como “Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito”; y en ese sentido estima que el presente recurso tiene asidero, según lo invocado por el casacionista, en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Ello por cuanto el argumento principal con el que fue hecha la subsunción típica por parte del a quo, y avalado por la Sala de apelaciones, consiste en que el verbo rector “transportar” concurre en el presente caso y se incluye en el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, justificando la Sala, que “...”; argumento que deviene inválido, debido a que el verbo rector “transportar” no se encuentra destinado a integrar únicamente el artículo 38 Ibid del aludido cuerpo normativo...
De esa cuenta, respetando los hechos acreditados por el sentenciador, esta Cámara es del criterio que con su actuar, el acusado no estaba traficando dicha droga, sino estaba promoviendo o coadyuvando a la realización de dicha actividad. ...Por ello, este Tribunal es del criterio que la Sala de Apelaciones con su convalidación, efectivamente realizó una indebida aplicación del artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad. Sin embargo, a pesar de concurrir el artículo 441 numeral 5) Ibid, este Tribunal es del criterio que, conforme las consideraciones efectuadas líneas tras anteriores, tampoco pueden ser aplicables los tipos penales propuestos por el casacionista. Más bien se considera, partiendo del hecho que le fue acreditado, cual es el mero y voluntario transporte a pie de un costal con marihuana, que al acusado le es aplicable la figura contenida en el artículo 40 del cuerpo legal precitado que preceptúa: ‘Articulo 40. Promoción y fomento...’.”