“...Esta Cámara determina que el hecho denunciado encuadra en el delito de Violencia contra la Mujer, puesto que hubo insultos con palabras obscenas fuera de la moral e intimidaron a la ofendida, quien es una persona de avanzada edad, por lo anterior, el hecho se tipifica como Violencia contra la mujer; aún cuando el agresor no sea su pariente. Siendo que existen antecedentes en el Ministerio Público y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de Santa Rosa, el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa, órgano que debe de conocer de acuerdo a Ley de la materia y remitir al Ministerio Público lo conducente, para que decida sobre la persecución penal...”