Casación No. 626-2011

Sentencia del 26/09/2011

“...de la lectura de la resolución emitida por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, se advierte que éste, entra a meritar los medios de investigación (...) y luego declara sin lugar la acusación y solicitud de apertura a juicio formulada por el Ministerio Público, decretando el sobreseimiento del proceso y como consecuencia, revoca el auto de procesamiento y el auto de medidas sustitutiva, ordenando dejar sin efecto toda medida de coerción que haya sido dictada en contra del sindicado. Posteriormente la Sala al entrar a conocer el recurso de apelación, avala, en los términos expuestos, lo resuelto por el juzgado de primera instancia.
La fase intermedia no tiene por finalidad resolver sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, pues su objetivo es permitir al juez evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo. El juez no tiene facultad para valorar la prueba, puesto que ésta se produce solamente en el debate oral y público. El razonamiento del juzgador y que la Sala confirma, manifestando dudas sobre los medios de investigación presentados por el Ministerio Público, para fundamentar su requerimiento de apertura a juicio, es equivalente a valorar prueba, lo cual no corresponde en esta etapa del procedimiento y tampoco al juez de primera instancia en los delitos de portación de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, y uso de documentos falsificados. Las evidencias presentadas por el ente acusador, tienen tal seriedad y consistencia jurídica, que, sólo en el contradictorio del debate podrían ser cuestionadas, sea por contradictorias, falsas, o por cualquier otro vicio que pudieran restarles eficacia probatoria. El juzgado se excedió en sus funciones y la Sala confirma una resolución carente de sustento jurídico, pues es evidente que no se da ninguno de los presupuestos contenidos en el artículo 328 del Código Procesal Penal. Por lo mismo, el reclamo del casacionista que la Sala no fundamentó su sentencia al no acoger el recurso de apelación, tiene sustento jurídico, por cuanto no explicó por qué el juzgado de primera instancia tenía facultad para valorar prueba que es exactamente lo que hizo, y solo así pudo decretar el sobreseimiento, violando el derecho a la acción penal y el de la sociedad a tener acceso a la justicia a través del cumplimiento de las leyes punitivas. De ese modo, incurre en la violación del artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala que garantiza el acceso a la justicia y 12 del mismo cuerpo normativo, ello porque al negar la solicitud del Ministerio Público de abrir a juicio, deja el hecho en la impunidad. Con las acciones anteriores tanto el juzgado de primera instancia como la Sala, vulneraron los artículos constitucionales señalados y con ello el debido proceso. Por todo lo considerado, debe ser declarado procedente el presente recurso, y de oficio se anulan las actuaciones a partir del auto de fecha quince de abril de dos mil once, por medio del cual el juzgador, decretó el sobreseimiento del proceso, seguido en contra de Ovaldino Lorenzana Cordón, por los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y uso de documentos falsificados, y debe ordenarse al juez contralor de la causa, decrete el auto de apertura del juicio...”