Casación No. 625-2011

Sentencia del 25/10/2011

“...De este hecho se desprende con el mayor rigor lógico que él está comprometido en la negociación de un vehículo que había sido robado dos días antes y que por lo mismo, siendo él el supuesto propietario de carros rodados, tenía necesariamente que tener conocimiento del origen del vehículo, por lo que, el Tribunal y en su momento la Sala de Apelaciones fundamentó la responsabilidad del acusado. Por lo anteriormente analizado, se encuentra que no es procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el recurrente, toda vez que el hecho acreditado en la sentencia del Tribunal del Juicio y respetado por la Sala de Apelaciones sí se refiere a la imputación objetiva contenida en la acusación del Ministerio Público, por lo que así debe declararse en la parte declarativa de la presente sentencia...”