Casación No. 61-2011

Sentencia del 29/09/2011

“...La inconformidad de los casacionistas se centra en que, habiendo alegado en apelación que el tribunal de sentencia no resolvió la situación jurídica de ellos en la forma como lo establece el artículo 353 del Código Procesal Penal, por haberse dividido en dos fases el debate, la sala no fundamentó porqué la sentencia emitida cumple con los requisitos legales...
Para determinar si hubo o no violación a la ley, y como consecuencia a los derechos de los acusados, por haberse concentrado la decisión de responsabilidad y la pena en un solo documento de sentencia, debe indicarse que, el proceso penal, por su naturaleza, tiende a perseguir objetivos de interés público, de ahí que, el interés procesal está dado para quien considere estar en desventaja o indefensión por violación a la ley, siempre y cuando no se haya subsanado la violación denunciada ni que el interesado haya participado en la causación de ésta. Dicho interés, para que exista, debe estar fundado sobre una plataforma fáctica y jurídica que, al resolverse a favor del interesado, extienda su efecto para mejorar la posición procesal de aquél; mientras que, por el contrario, si se infiere que al subsanar la violación denunciada, la situación procesal del recurrente se mantendría de igual manera o está bajo riesgo de causársele perjuicio, no puede considerarse que exista interés procesal para que se amerite acoger la pretensión planteada.
Es por ello que, Cámara Penal, al no aplicar de manera restrictiva el artículo 353 del Código Procesal Penal, estima que no es procedente acoger la pretensión de los casacionistas, porque no existe interés procesal en apelación especial ni en casación, dado que los acusados no se encuentran en desventaja ni en estado de indefensión; pues, al deducir hipotéticamente que si la sala hubiese reenviado el proceso para que el sentenciante emitiera su fallo en forma dividida, como lo regula el artículo citado, la situación jurídica de los condenados siempre se mantendría igual, no mejoraría, y únicamente provocaría retraso en la aplicación de la justicia, desatendiendo los principios de celeridad y economía procesal...”