Casaciones No. 601-2011 y 693-2011

Sentencia del 04/10/2011

“...Al examinar lo resuelto por la Sala, se estima que ésta no vulnera los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 sentencia de primer grado contiene la fundamentación fáctica que incluye los hechos objeto de la acusación y los hechos acreditados por dicho tribunal, los que son resultado de los razonamientos de valoración otorgada a cada uno de los medio de prueba incorporados al juicio oral, que constituyen la valoración probatoria intelectiva, la cual se deriva de la fundamentación probatoria descriptiva de cada uno de los órganos de prueba, documentos y evidencia material incorporada al proceso, los cuales fueron apreciados conforme las reglas de la sana crítica razonada. (...) se extrae que el sentenciante explica las razones del porqué se le atribuye participación, responsabilidad y culpabilidad a la acusada. Con las anteriores argumentaciones vertidas por la sala en el fallo impugnado en casación, se advierte que si fundamentó conforme a derecho su decisión.
El juicio de la Sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basa el a quo para dictar una sentencia de condena en contra de la señora Claudia Liseth Sánchez Amaya, se constata que, la misma está construida sobre la base de las pruebas testimoniales, periciales y documentales, (...) se evidencia la activa participación de la acusada en el hecho endilgado, a título de dolo, toda vez que, agredió al menor utilizando medios idóneos, para causarle la muerte y lesionó una parte vital del cuerpo como lo es la cabeza, y aunque si bien es factible que no se haya propuesto ese resultado, al menos debió representárselo como posible, y aun así decidió ejecutar dichos actos. Sobre esta base, el sentenciante construye de manera lógica y con suficiente fundamento, su decisión; y el tribunal de apelación, no incurre en ningún vicio jurídico al ratificar el fallo...”