Casación No. 595-2010

Sentencia del 28/06/2011

“...es necesario enfatizar que el tribunal de segundo grado debe sujetarse a los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, los cuales no pueden modificarse, completarse o desconocerse, toda indagación de hecho le está vedada y deberá fundar su juicio de derecho sobre los elementos fácticos de la sentencia, tal como fueron verificados por el juez de mérito. Esta limitación determina también la absoluta exclusión de todo lo concerniente a la valoración de las pruebas. En ese orden de ideas, como bien lo aseveró la sala impugnada, queda a discreción de los jueces aceptar o rechazar los medios de convicción. En cuanto a las nuevas pruebas, según el artículo 381 del Código Procesal Penal, solo procede si resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, circunstancia que también es ponderada por el tribunal de sentencia, según lo establece la ley. Esa facultad del tribunal de admitir o no la prueba ofrecida, está respaldada por la regulación del artículo 183 del Código Procesal Penal, que en efecto establece que puede rechazar la que sea inútil, es decir, que no se refiera al objeto de la averiguación penal. Por otra parte, al revisar la prueba ofrecida que no fue admitida, se puede establecer que, aun cuando hubiese sido producida en el juicio, no habría modificado el sentido del resolutivo de la sentencia de primer grado. Finalmente, es oportuno observar que, en el momento procesal adecuado, el sindicado ejerció el derecho a pedir la reposición de la resolución correspondiente, y por lo mismo, en esta etapa procesal no corresponde entrar a considerar la justeza y la legalidad de la decisión de los jueces respecto a la admisibilidad de la prueba. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el tribunal de sentencia expresó los motivos que sustentan su decisión para no otorgarle valor probatorio a ciertos medios de prueba, criterio que comparte esta Cámara, (...) En relación a la fundamentación del motivo de fondo alegado en apelación especial, la sala cumple su obligación con revisar los hechos, y verificar si todos los elementos concurren para encuadrarlos en la norma penal sustantiva, y es evidente, que al haber sido acreditado que el sindicado mató a su esposa, con la intención de hacerlo, encuadra perfectamente en la figura de parricidio. Debido a lo expuesto, se estima que la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, y contiene los criterios relevantes que explican lo resuelto con base en los argumentos que el apelante expuso en su memorial de interposición del recurso de apelación especial...”