Casación No. 59-2010

Sentencia del 09/03/2011

“...Esta Cámara considera que el dar por acreditado el hecho de la procedencia ilícita del dinero, no violenta el principio de congruencia, en virtud que está inmerso en el tipo penal que se le imputa al procesado [lavado de dinero u otros activos]. Hay que tener presente que se acusa por hechos, y si de ellos, por raciocinio lógico inductivo se llega al origen ilícito del dinero, no puede aducirse ausencias en la acusación que son innecesarias para encuadrar la conducta en el tipo penal señalado. Se denota así la falta de coherencia en el razonamiento de la sala de apelaciones, pues por un lado acepta que se puede inferir a partir de los hechos, el origen del dinero incautado, y a la vez ratificar la sentencia absolutoria de primer grado.
De acuerdo con el principio de razón suficiente, para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, circunstancia que no se cumple a cabalidad en el presente caso, debido a que la sala de apelaciones no proporciona suficientes fundamentos para llegar a la certeza de la decisión asumida, pues es deber del poder judicial consignar las razones que justifican su resolución; la sala impugnada no aporta un raciocinio lógico deductivo que esté formado por inferencias razonables, porque conforme la ley de razón suficiente, si se infringe cualquiera de los principios, se infringen todos.
Respecto a la forma de detención del procesado, el tribunal de sentencia se limitó a decir que lo relatado en su declaración no era desechable y que provocaba duda en el tribunal, por lo que no se evidencia tal contradicción como lo expresa el Ministerio Público.
Por tanto, la Cámara Penal concluye que existe vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la motivación de la sentencia recurrida no es clara, legítima ni lógica en cuanto a su contenido.
Por lo anterior, el recurso de casación planteado por este motivo debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, para que corrija los errores aquí apuntados...”