“...Esta Cámara analizando el planteamiento vertido por el juzgado que plantea la duda de conformidad con la ley, teniendo a la vista las actuaciones procesales, y apreciando la conexión efectuada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Amatitlán referida a la conexión del presente proceso con el número diez guión dos mil once (10-2011).
Está Cámara determina atendiendo al lugar donde se ejecutó la acción en todo o en parte a los antecedentes enumerados a los medios de prueba propuestos en audiencia es suficiente para determinar que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente es competente para conocer del presente proceso; aunado a la concurrencia de otro expediente, resuelto en esta Cámara, Duda de Competencia, número cero un mil cuatro guión dos mil once guión cero cero cuatrocientos veinticuatro) 01004-2011-00424, del oficial cuarto (IV) por el mismo delito y donde se mencionan nombres de sujetos procesales que tienen relación en este proceso; debiendo realizar los actos urgentes que no admiten dilación de la conexión efectuada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Amatitlán por formulación de acusación. Por lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente es competente para conocer el proceso de mérito...”