Casación No. 58-2010

Sentencia del 14/04/2011

“...Al hacer el análisis comparativo respectivo, se advierte que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, no se pronunció en cuanto a las alegaciones del apelante, relacionadas a la afirmación de la existencia de pruebas para condenar al procesado (...)
En cuanto al segundo caso de procedencia planteado, esta Cámara estima que el tribunal de segundo grado, efectivamente no razonó de hecho y de derecho su decisión, por cuanto únicamente se limita a manifestar que el a quo motivó su decisión y que aplicó las reglas de la sana crítica razonada, que el desacuerdo entre lo resuelto con el criterio del Ministerio Público, no determina jurídicamente la existencia de los agravios señalados. Es decir que, la Sala no explica el porqué de su afirmación, omitiendo el debido conocimiento del asunto. No es suficiente remitirse a lo que consta en la sentencia de primer grado, pues ello no puede reemplazar la fundamentación a la que está obligada a consignar de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Se establece en consecuencia, la vulneración del debido proceso, ya que no explica jurídicamente por qué a su juicio no concurren los agravios señalados por el apelante, pronunciándose concretamente sobre cada uno de ellos y no un razonamiento general, con la simpleza que se cumplió con fundamentar el fallo y que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada. En este orden de ideas, el hecho de no resolver todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones, se traduce en una falta de fundamentación contenida en el artículo bajo estudio. Con base en lo anteriormente considerado, este tribunal de casación debe declarar procedente el presente recurso planteado por motivo de forma y ordenar el reenvío de las actuaciones para que el tribunal de origen resuelva los puntos esenciales que dejó de conocer y que se encontraban contenidos en las alegaciones del Ministerio Público y sin los errores señalados...”