Casaciones No. 569-2010 y 570-2010

Sentencia del 04/07/2011

“...Previo a analizar lo resuelto por la Sala, es importante referir que el objeto de adherirse al recurso de apelación especial, es para complementar la interposición de ese recurso, a efecto de exponer nuevas razones para apoyar o abundar en la tesis del recurso primario, sobre los mismos fundamentos. En ese sentido, al cotejar los antecedentes y el recurso de casación, se establece que la Sala, al no haberse pronunciado sobre los argumentos de inconformidad por la actuación conjunta de la Procuraduría General de la Nación y del padre de la víctima, en su calidad de querellantes adhesivos y actores civiles, ni en cuanto a la inexistencia de la relación causal entre los hechos y la participación del procesado, no puede considerársele omisa en cuanto a resolver éstos, en virtud que esos argumentos no fueron impugnados por el procesado en el recurso de apelación especial al que se adhirió el casacionista, y al no cumplirse con esa condición, tal pretensión es ajena al objeto del beneficio de la adhesión; por ello, la Sala no estaba obligada a pronunciarse sobre los mismos, pues, de haberlo hecho, habría transgredido lo regulado en el primer párrafo del artículo 421 del Código Procesal Penal. De otro modo, lo habría interpretado como un segundo recurso, y este no es el caso. Hay que observar que la institución de la adhesión a un recurso tiene como único sentido participar de los beneficios que pudieran desprenderse del acogimiento del mismo, sin olvidar la diferencia entre adhesión y ampliación del mismo...”