Casación No. 564-2010

Sentencia del 05/05/2011

“...Al revisar las constancias procesales, específicamente el hecho acreditado por el tribunal de sentencia, se encuentra que en el mismo no se dan los elementos propios del tipo delictivo contenido en el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. Estos comprenden esencialmente el homicidio se de en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, y que se de muerte por su mera condición de mujer. De este tipo delictivo se desprende, que no es suficiente con dar muerte a una mujer para tipificar femicidio, si no se dan los elementos señalados anteriormente. De lo anterior se desprende que, el elemento mujer no debe tomarse en cuenta, en sentido amplio, pues para que éste concurra debe existir un nexo entre el autor y la víctima, un vínculo que constituya la situación de empoderamiento. De los hechos acreditados aparece que si bien, no puede tipificarse el delito de femicidio, sí cabe su adecuación en la figura típica de asesinato contenida en el artículo 132 del Código Penal, ya que sí fue probado el hecho de dar muerte violenta a la señora Sebastiana Hernández Aguilar, concurriendo las agravantes de alevosía y premeditación, como lo concluye el tribunal de sentencia. En efecto, los acusados se aprovecharon de la indefensión de la víctima, empleando un procedimiento que trataba de asegurar especialmente su ejecución, sin riesgo que pudiera proceder a la defensa por parte de la ofendida. Así, simular ser encuestadores para llegar a la casa y penetrar a la habitación de la víctima que fue sorprendida por los hechores que portaban machete y arma de fuego, con la cual le ocasionaron la muerte. Además, se encontró un maletín una camisa que sugiere la intensión de cambiarse con posterioridad a la ejecución del crimen. La premeditación se desprende del hecho que visitaron varias casas del pueblo para finalmente llegar a la de la ofendida, lo que acreditaría que había concierto y planificación para ejecutar el hecho.
Dadas las circunstancias del caso, es procedente modificar la calificación jurídica de femicidio a asesinato, aunque la pena impuesta deberá de quedar incólume y en virtud de lo expuesto, se debe casar la resolución recurrida y en consecuencia, se anula totalmente la sentencia de segundo grado y parcialmente la sentencia de primer grado, únicamente en cuanto al cambio de calificación jurídica de los hechos...”