Casación No. 562-2010

Sentencia del 24/05/2011

“...se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida, (...) que contiene el pronunciamiento del tribunal ad quem, referente a lo alegado por el apelante en el segundo motivo invocado, y al confrontarlo con el escrito de apelación especial, se extrae que el agravio formulado en ese motivo, fue que el tribunal sentenciador decidió por mayoría, no darle credibilidad a la declaración testimonial de Augusto Estuardo Choc Chub, por estimarla contradictoria y dudar de su veracidad. En efecto, el tribunal de apelación estaba obligado a responder, no con conceptos abstractos sino con el referente preciso de la sentencia recurrida, si había violación o no del método de valoración de la prueba, cuando el tribunal desestima la declaración de un testigo clave, con el argumento que era contradictoria, (...) el tribunal de apelación debió haber explicado la justeza y razonabilidad del calificativo de contradictorio que le adjudicó el tribunal de sentencia. Además, no responde al alegato del apelante en el sentido que esa declaración puede ser concatenada con otros medios probatorios incorporados al juicio, (...) Por lo anterior se establece que, la Sala de apelaciones no fundamentó su fallo, al no explicar los vicios lógicos denunciados y la violación de las reglas de la psicología y la experiencia, por lo que su sentencia carece de validez y eficacia, y por ello, violatoria del derecho de acción pública penal. Con base en lo anteriormente considerado, este tribunal de casación debe declarar procedente el presente recurso planteado por motivo de forma y ordenar el reenvío de las actuaciones para que el tribunal de origen efectúe la corrección debida...”