Casación No. 557-2010

Sentencia del 09/08/2011

“...El alegato esencial del recurrente está referido a la inobservancia de las reglas de la sana crítica al haber valorado, pese al resultado negativo, el medio de prueba técnico conocido como absorción atómica. Al analizar el caso, se advierte que sí fueron observadas las reglas de la sana crítica al valorar todos los medios probatorios que fueron presentados en el proceso, en especial de forma complementaria la prueba química antes referida. La perita que analizó esta prueba, indicó en su informe que sí fueron encontrados microorganismos de bario y antimonio, como elementos de la pólvora, pero por ser en niveles bajos al mínimo establecido, debía considerarse como un resultado negativo. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que no es normal que una persona tenga este tipo de elementos en las manos, sobre todo tratándose de un adolescente, pues es posible que aparezcan pero dependiendo de las actividades que realiza la persona objeto de examen, lo cual no fue aclarado. Además, esta prueba es relevante solo de manera excepcional, pues como lo afirma la perita, estos rastros se pueden perder por solubilidad al lavarse las manos o por el roce de las mismas con cualquier otro objeto. La decisión de condena tiene como base probatoria robusta las declaraciones de los agentes captores, quienes persiguieron y capturaron en flagrancia a los implicados y además otros testigos identificaron al adolescente como el que iba atrás de la motocicleta, portaba el fusil y por consiguiente fue el responsable de los disparos, como quedó asentado en el fallo del juzgado sentenciador. Así también las declaraciones de los agentes atacados, quienes repelieron el ataque y observaron el rumbo que tomaron los actores cuando pretendían darse a la fuga, resultando ser las mismas personas que fueron capturadas momentos después por las fuerzas policiales. Por estas razones, se encuentra que al valorar los medios de prueba presentados, fueron tomadas en cuenta las reglas de la sana crítica que exige la ley, pues con las pruebas obtenidas resultaba lógico y coherente emitir una sentencia condenatoria, razón por la cual debe declararse improcedente el recurso de casación presentado...”