Casación No. 555-2011

Sentencia del 14/10/2011

“...Contra lo resuelto por la Sala, el acusado interpone recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal. Denuncia que él hizo énfasis en que se vulneraron las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología,... Pero la Sala evadió su responsabilidad, utilizando subterfugios relativos a que no expuso con claridad en qué consistió la violación de las reglas de la sana crítica razonada, cuando el recurso indica la contradicción en que se incurrió en la sentencia del Tribunal del Juicio.
...De la lectura de los antecedentes, puede observarse que la Sala sí resolvió el argumento sobre el cual el casacionista denuncia omisión. La resolución no se agota en lo expuesto en el reclamo de casación, relativo a que el apelante no expuso con claridad en qué consistió la violación de las reglas de la sana crítica razonada. Ha quedado evidenciado que el Tribunal de apelación especial fue claro en indicar que, a pesar de tal omisión, al analizar el fallo en relación con lo expuesto por el impugnante, no evidenciaba vicios de logicidad que pudieran vulnerar principios lógico-formales en el fallo del Tribunal de juicio, como tampoco establecía contradicción en dos juicios relevantes que se refirieran a las declaraciones relacionadas con las actuaciones...”