Casación No. 550-2011

Sentencia del 21/10/2011

“...En este caso, el recurrente señala que la condena emitida en su contra, se hizo aplicando por analogía normas penales de orden sustantivo. Al analizar las actuaciones, se encuentra que no es posible acoger el argumento sustentado, toda vez que la sentencia condenatoria, se basó en el hecho de haber acreditado que el sindicado portaba arma de fuego de uso civil, sin la autorización legal para hacerlo. Esta contravención legal se acreditó, del hecho mismo de haber estado vencida la licencia de portación, por más de un año, al momento en que portaba el arma de su propiedad, siendo evidente entonces, que la portación se hacía sin tener la autorización legal para hacerlo. Esto se basa en el principio, que la autorización para llevar consigo un arma de fuego, se sujeta obligatoriamente a una autorización temporal, muestra de ello, que sanciona con relativa levedad el hecho de portar un arma treinta días después del vencimiento de la licencia, tal y como lo refiere el artículo 132 de dicha ley. Esta norma califica como falta, inobservar el plazo concedido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, y aún así, portar el arma, pero solo durante treinta días. Excederse de este plazo y continuar llevando el arma de fuego, hace incurrir evidentemente al actor, en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. En ambos casos, no existe autorización por parte del Estado para portar arma de fuego, por lo que no es un argumento válido que la portación se haga con licencia vencida. Por estas consideraciones, se estima correcto el encuadramiento de los hechos que fueron acreditados en la norma aplicada, artículo 123 de la Ley de armas y municiones, decreto quince - dos mil nueve, descartándose la posible aplicación por analogía de preceptos penales, lo que obliga a declarar improcedente el recurso de casacón presentando, debiéndolo declarar así en la parte resolutiva de este fallo...”