“...Asimismo, es importante observar, que al haberse advertido la modificación de la figura delictiva, por parte del Tribunal Sentenciador, y habiéndose otorgado el tiempo para la preparación de la defensa, las nuevas circunstancias quedan comprendidas en la imputación, tal y como se manda en la ley procesal penal. Es así que, lo resuelto por la Sala en cuanto a este agravio cumplió con una debida fundamentación.
En cuanto a los otros submotivos de forma, se aprecia que la Sala de Apelaciones, no entra a conocer el reclamo de ilogicidad de la sentencia que habría violado el artículo 385 y el 11 Bis del Código Procesal Penal. Respecto a esta denuncia, lo más relevante se ubica en la evidente contradicción de la declaración de la única testiga de los hechos del juicio, que es la agraviada o víctima. En efecto, en su primera declaración, recibida como prueba anticipada narra una serie de hechos que lo más que acreditarían es una relación viciada entre el sindicado y ella, ya que el acceso carnal se habría dado como parte de un acuerdo para que pudiera aprobar una materia de cómputo. Además, expresa su desencanto porque el procesado después de haber logrado su propósito sexual la trató con indiferencia. En su segunda declaración, ante el tribunal de sentencia, adiciona elementos diversos constitutivos de violencia, principalmente, violencia psicológica.
En el fallo recurrido, la Sala no explica esta contradicción que evidentemente es contraria al método de la sana crítica razonada y se trata de un vicio de ilogicidad tan evidente, que estaba obligada a conocer y resolver sobre el mismo. Al no hacerlo, deja su fallo ayuno de validez y totalmente carente de fundamentación, violando el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 11 Bis del Código Procesal Penal. Por todo lo anterior, se estima que el recurso de casación planteado debe ser declarado procedente y así deberá declararse en la parte resolutiva de la presente sentencia, a efecto que la Sala emita un nuevo fallo sin el vicio señalado...”