“...Una sentencia se encuentra debidamente motivada cuando da una respuesta jurídica satisfactoria a los agravios denunciados por vía de la apelación especial.
En ese orden de ideas, se aprecia que la Sala al momento de pronunciarse en cuanto a las alegaciones del apelante, recoge los argumentos del tribunal de primer grado y reafirma los mismos, para explicar por qué la conducta del procesado encuadraba en un homicidio calificado. Y no podía ser de otra forma, toda vez que, el tribunal de primer grado tuvo por probado que, Rudi Alberto Hicho se conducía a bordo del vehículo relacionado, el cual era manejado por el menor (...); el procesado le disparó a José Osmaro Recinos Corado, provocándole cuatro heridas por proyectil de arma de fuego, éste último fue trasladado a un centro asistencial donde falleció a consecuencia de hemorragia exanguinante. Cabe aclarar, que estaría privada de motivación en derecho la sentencia que pretendiera describir el hecho utilizando directamente el concepto legal constitutivo del tipo penal; en cambio sería motivada, si describe materialmente en qué consistió la situación de falta de peligro para el agresor, lo que suministra base efectiva a la calificación legal.
Siendo así, por lógica se extrae que, los medios utilizados para darle muerte al agraviado, fue el arma de fuego y el vehículo, el modo o forma, fue el acometimiento rápido e inopinado, con ello el procesado actuó con la finalidad de asegurar la ejecución del delito y evitar los riesgos provenientes de la posible defensa de la víctima, circunstancias que denotan la concurrencia de la alevosía, que hacen más probable la producción del resultado delictivo. Esta agravante cualifica la figura del homicidio transformándola en un delito distinto, es decir, el de asesinato. El objeto material de ambas infracciones es el mismo, una vida humana, la diferencia entre ellas estriba en la concurrencia de las circunstancias específicas establecidas en el artículo 132 del Código Penal, bastando con que sola una de ellas concurra en un homicidio para que este delito se transforme en el de asesinato. Si concurrieren más de una de dichas circunstancias, una se estimará como cualificativa del asesinato y la otra u otras como agravante del mismo. (...) Cámara Penal advierte que, la sentencia de primera instancia, avalada por la Sala recurrida, se encuentra debidamente fundamentada, al apreciar que la motivación de la misma, se integra y armoniza debidamente en su conjunto, y no como pretendía el apelante de referirse a una sección en particular, aislada de los diversos apartados que conforman la sentencia, pues ésta constituye una unidad. En la misma forma se advierte que, la sentencia de la Sala de apelaciones se encuentra debidamente fundamentada, ya que sí cumplió con referirse a las circunstancias por las cuales el tribunal de juicio estimó que la acción del encartado, se encontraba cualificada por el ataque realizado de tal manera que no pudiere surgir defensa por parte de la víctima, lo que implica por sí alevosía, y asimismo, que el autor del hecho planificó y se encontraba debidamente preparado para la comisión del hecho, lo que implica haberlo premeditado. En tal virtud, se cumple en la sentencia de la Sala con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por lo mismo no existe vulneración al derecho constitucional de defensa y del debido proceso...”