Casación No. 519-2010

Sentencia del 05/05/2011

“...cabe considerar que al juez penal no le ha sido planteada la declaratoria sobre un derecho de propiedad, sino la existencia de un ilícito penal que atenta contra aquél; por lo que, de seguir el criterio de los Jueces de la justicia ordinaria, se desnaturalizarían los tipos penales contenidos en los artículos 256 y su agravante del 257, y otros concordantes del Código Penal, y se propiciaría que por la vía civil se diriman en forma dilatoria y redundante, declaraciones relativas a la propiedad de inmuebles, transgrediendo con ello el artículo 39 Constitucional y para el caso concreto, resguardado por la ley ordinaria en los artículos 256 y 257 precitados. De ahí la necesidad que tanto el órgano investigador como el Juez respectivo, encaucen sus labores sobre la base de los hechos contenidos en la denuncia que ha sido planteada, para desarrollar un proceso penal en el que se brinde a los intervinientes, los derechos Constitucionales que el Estado de Guatemala garantiza. (...) Como consecuencia, el recurso de casación de mérito por el motivo de fondo resulta procedente, debiéndose declarar sin lugar la cuestión prejudicial planteada por el ente investigador, y que el proceso penal por el delito de usurpación agravada continúe su trámite, a efecto de establecer mediante dicho proceso, quién de las partes intervinientes en el mismo es el sujeto activo del delito relacionado. Para la investigación de los hechos, debe tomarse en cuenta, que las partes se imputan recíprocamente el hecho de la usurpación. Por ello existen dos procesos penales cuyo objeto son los mismos hechos y que en ambos casos, las partes no objetan la delimitación de sus linderos, sino que por el contrario, refieren que éstos se amparan debidamente en la prueba documental aportada a los Jueces contralores de la de la investigación. De ahí que deba procederse conforme lo establecen los artículos 54 y 55 numeral 4 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas...”