“...Se estima fundada la petición formulada por el abogado de la defensa en audiencia pública en lo que se refiere a la conmutación de la pena. En efecto, en el presente caso, no concurren los supuestos de excepción para otorgar dicho beneficio que regula el artículo 51 del Código Penal, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado, fijándose como monto la cantidad de setenta y cinco quetzales diarios que corresponde, con base en la gravedad, circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del sindicado. Lo anterior, lleva a Cámara Penal a declarar parcialmente procedente el presente recurso de casación de fondo, por lo que así deberá resolverse en el apartado correspondiente...”