“...Esta Cámara considera que, en efecto, el fallo recurrido carece de una lógica y coherente fundamentación, ya que como según se indicó, en su momento el Ministerio Público, a través del recurso de apelación especial, señaló la existencia de contradicciones del fallo recurrido, específicamente que no puede utilizarse medios de prueba a los que no les fue asignada certeza probatoria, para desvalorizar otras declaraciones, en este caso, las deposiciones de los agentes de la Policía Nacional Civil, a lo que la sala respondió con generalidades sin hacer un esfuerzo en fundamentar el por qué estimaba que la denuncia de ilogicidad carecía de sustento jurídico, refiriendo incluso que las contradicciones no vulneran la logícidad y claridad del fallo, lo cual es una conclusión errónea, pues no puede obtenerse un juicio lógico de dos posiciones contradictorias...”