Casación No. 503-2011

Sentencia del 17/11/2011

“...En el presente caso, se advierte que la Sala de Apelaciones al resolver el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo planteado, lo declaró improcedente, por estimar la existencia de deficiencias en la exposición de los agravios, circunstancia que debió haberse advertido y corregido en la respectiva etapa procesal, y no dentro de los argumentos sentenciadores como ocurrió en este caso, porque resolviendo de esa manera vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva que le asiste al apelante... La Sala al omitir referirse a los puntos sustanciales del planteamiento hace evidente la falta de fundamentación de su fallo, pues su deber, una vez admitido el recurso, era realizar la labor intelectual necesaria en cuanto a la interpretación rigurosa de la denuncia de vulneración de las normas indicadas. Resulta inválido que al momento de dictar sentencia en el recurso de apelación especial, la Sala de apelaciones haya abdicado su obligación de pronunciarse sobre los reclamos o agravios con el argumento de que éstos fueron mal planteados, toda vez que no es ese el momento procesal oportuno para advertir tal deficiencia. Para ello, el Código Procesal Penal establece en su artículo 399 que, si en la interposición del recurso existen deficiencias de forma o de fondo, el Tribunal que lo conoce debe hacerlo saber al interponente y otorgarle un plazo de tres días para que lo corrija...”