Casación No. 494-2010

Sentencia del 23/05/2011

“...Esta Cámara considera, que la sentencia emitida por la Sala de apelaciones, se encuentra fuera de orden jurídico. Lo anterior, en virtud que la denuncia del ente investigador en su memorial de apelación especial, señala la contradicción en los razonamientos del tribunal de la causa, relativos a que, no se pudo determinar en forma científica si fueron las armas de los sindicados las que causaron las lesiones a los agentes de la Policía Nacional Civil, cuando la declaración de una de las víctimas directamente señala al imputado Reginaldo Cordero Calderas como la persona que disparó, extremo que se fortalece con el dictamen del perito Jorge Fernando Fernández Pérez, en el sentido que el arma de dicho acusado sí fue disparada. Lo anterior, conlleva un argumento de apelación especial de capital importancia que, tal y como lo menciona el casacionista, fue omitido por la Sala de apelaciones en su razonamiento, y eso implica que el fallo esté incompleto.
En ese sentido, el Ad quem debe explicar fundadamente si sobre esos medios de prueba, el tribunal de juicio cumplió o no con el sistema de valoración de la sana crítica razonada o si por el contrario, vulneró el principio de no contradicción, integrante de la regla de la coherencia, al estimar que los encartados no participaron en el hecho del juicio, habiéndose valorado positivamente la declaración testimonial que les ubica en el lugar de los hechos, el forcejeo de uno de ellos con una de las víctimas, y las heridas a éste provocadas por aquél; así como los informes periciales que comprueban que dicho encartado efectivamente accionó el arma de fuego y que los casquillos encontrados corresponden a dicha arma. Sin que ello implique una vulneración a lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal.
Por estas razones, el recurso de casación en que se invoca el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debe ser declarado procedente para que el Ad quem emita un pronunciamiento que resuelva de forma precisa todos los agravios expuestos en el memorial de apelación especial...”