“...se establece que la Sala revisó que el Tribunal Sentenciador apreció las declaraciones de los testigos Julio César Canon García, William Estuardo Ordóñez López y Edy Estuardo Dávila Palma, que relataron de viva voz y sin ningún titubeo lo sucedido el día de los hechos; observaron que dos individuos salieron corriendo, uno de ellos con arma de fuego en la mano... La Sala considera que el Tribunal les da valor probatorio en contra del acusado, por ser las mismas creíbles, complementándose entre sí, con lo que se acredita que el acusado Arnoldo Hermeny Juárez González prestó colaboración para la fuga del menor de edad, sacándolo del lugar de los hechos, herido a bordo de una motocicleta color rojo... Consecuentemente, al casacionista, no le asiste la razón jurídica, y en consecuencia, al resolver debe declararse improcedente, por no haber dejado la Sala de resolver ningún punto esencial alegado por el defensor...”