Casación No. 489-2010

Sentencia del 14/07/2011

“…Cámara Penal encuentra correcta la calificación jurídica a los hechos acreditados, tanto por el tribunal A quo, como por el Ad quem. Para ratificar la aplicación del tipo penal de femicidio, ambos se basaron en la obligación del Estado de Guatemala como parte de las Convenciones sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, las cuales se refieren a la protección de la Mujer. Por ello aplican el artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, que recoge parte de esa protección. Así mismo, la sala le hace al recurrente una exposición de la construcción de la prueba, la valoración de la misma, y la utilidad de los indicios en la integración de prueba, juntamente con la prueba directa obtenida en el desarrollo del debate. Debe admitirse que la prueba indiciaria correctamente aplicada conforme el criterio de la sana critica razonada permite plenamente corroborar, los hechos, los elementos, y las personas, según sea el caso. Cámara Penal establece que, la Sala si le resolvió todos los puntos planteados por el apelante, y lo hizo, con una técnica procesal apropiada, puesto que extrajo de los múltiples motivos y argumentos que le expusieron, la cuestión central reclamada era la relación de causalidad y de ahí, la supuesta violación del artículo 10 del Código Penal. De esa cuenta, la base probatoria quedó debidamente integrada con prueba pericial, testimonial, documental y material. Al hacer la integración de la prueba en todas y cada una de sus partes, se logra establecer de forma indubitada la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho delictivo subsumido en la figura tipo del Femicidio, con lo que la deja perfectamente fundamentada. (…) En este caso se debe partir de los hechos probados vistos como unidad y en sus conexiones lógicas para establecer el delito de Femicidio. De esa cuenta el delito de Femicidio, como lo describe la Ley mencionada, subsume los hechos delictivos con las agravantes establecidas, cometidos por el procesado LUIS YHEFERSON ROSALES FLORES. (…) Por lo analizado la Cámara Penal no duda acerca de la muerte de JESSICA CAROLINA FRANCO RAMOS, y la calificación jurídica dada a los hechos acreditados. (…) En efecto, por la forma en que le provocaron la muerte a la víctima, por las circunstancias y acciones que se facilitaron en la comisión del mismo, estos hechos se subsumen en la figura del Femicidio. De ahí se concluye que, las pruebas resultan suficientes para que cualquier tribunal. como en este caso, la Cámara Penal conforme a criterios de la sana crítica razonada, aplicados correctamente tanto por el tribunal A quo como por el Ad quem, esté conforme y ratifique la validez y eficacia de las mismas. Por todo lo anterior, Cámara Penal estima que la sentencia impugnada si cuenta con una clara y precisa fundamentación, y por lo mismo el recurso de forma debe ser declarado improcedente y así se hará constar en el punto resolutivo del presente fallo…”