Casación No. 484-2011

Sentencia del 13/10/2011

“...no es necesario que al sindicado se le hayan incautado los bienes que desapoderaron a las víctima o que haya sido él quien, de manera directa, accionó el arma contra la víctima, sino que es suficiente con que, de las circunstancias del hecho se desprenda que hubo concertación para cometer los delitos imputados y que además estuvo presente en el momento en que se realizaron. Se trata, en consecuencia de coautoría comprendida en el numeral 4º del artículo 36 del Código Penal, pues el acto reprochable atribuido a dicho condenado no debe analizarse individualmente como autor, sino en sentido lato sensu, como coautor, en forma conjunta con la acción efectuada con las otras tres personas, por lo que tampoco existe vicio por parte de la sala al resolver los agravios de los apelantes en forma conjunta...”