“...El argumento central del casacionista es que, por haberse impuesto condena por cada uno de los delitos atribuidos al procesado, se aplica el concurso real de delitos, y que por el total de las penas impuestas no procede la conmutación de las mismas.
Al respecto, el tratadista Santiago Mir Puig indica: “Existe concurso real cuando una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos.” Derecho Penal General, página 673. Es evidente que la Sala consideró que la comisión de los hechos constituyen un concurso real de delitos, tal como expone en el considerando VI) de su fallo, y lo complementa en la imposición de una pena por cada uno de esos delitos. De tal manera que no queda duda alguna que la comisión de los delitos de falsificación de documentos en forma continuada; supresión, ocultación o destrucción de documentos y estafa propia, constituyen dicho concurso.
El Código Penal regula el concurso real de delitos en su artículo 69 estableciendo que al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, que es precisamente lo que realizó la Sala, computando en su totalidad una pena de seis años con cuatro meses. De este artículo se infiere el principio de acumulación, que consiste en que la pena de cada delito se determina en forma individual, y al final se suman todas constituyendo una sola pena.
Para aplicar el beneficio de la conmuta, debe estarse a lo preceptuado en el artículo 50 numeral 1°, del Código Penal, que permite su otorgamiento, siempre y cuando la pena de prisión no exceda de cinco años.
En virtud de lo anterior se establece que la Sala efectivamente rebasó su facultad jurisdiccional, y que no obstante haber considerando la existencia de un Concurso Real de delitos, e imponer pena por cada uno de ellos en lo particular, inobservó el principio de acumulación, pues aplicó el beneficio por cada una de las penas, siendo lo correcto tomar como base el total de la pena que se obtiene del concurso real de delitos, que en este caso dicho total ( seis años cuatro meses) excede del limite que establece la ley penal. Por lo que es procedente casar parcialmente la sentencia, únicamente en lo que se refiere al otorgamiento del beneficio de conmuta de pena de prisión, debiéndose cumplir con lo que establece el artículo 69 del Código Penal...”