Revisión No. 480-2010

Sentencia del 22/09/2011

“... el motivo que fue invocado por los procesados (numeral 6 del artículo 455 del Código Procesal Penal) autoriza la revisión exclusivamente para el caso de la aplicación retroactividad de una ley posterior que resulta más benificiosa a los procesados, pero en este caso el argumento propuesto por los procesados es inverso y se refiere a la “extractividad” del texto anterior del artículo 44 del Código Penal, es decir, a la aplicación de una ley que estuvo vigente al tiempo en que se cometió el delito. Por tal razón, el motivo invocado resulta inviable y, consecuentemente, la revisión solicitada. Ello sin perjuicio de que los procesados la soliciten nuevamente fundamentándola en argumentos o elementos distintos; o bien, que formulen la solicitud correspondiente ante el juez de ejecución para la revisión del cómputo de la pena y la eventual aplicación de una ley más benigna, conforme lo establecen los artículos 494 y 504 del Código Procesal Penal...”