Casaciones No. 48-2011 y 83-2011

Sentencia del 09/08/2011

“...El artículo 36 numeral 3 del Código Penal establece que, serán castigados como autores, “quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer”. Esta figura es conocida como cooperación necesaria y por su importancia tiene prevista la pena de autor. El cooperador necesario no realiza una acción típica de manera inmediata o mediata, pero sí una contribución esencial al hecho típico, que hace necesario asegurar un equivalente punitivo al de la autoría.
Dadas las circunstancias en que sucedió el homicidio, el acto reprochable atribuido al sindicado, no debe analizarse individualmente como autor, sino lato sensu, como coautor, en forma conjunta con la acción efectuada con la otra persona (su acompañante), sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó...
En el presente caso, quedó establecido con la prueba pericial, testimonial producida en el desarrollo del debate, que son la base de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, que el procesado estuvo presente en el lugar donde se consumó el referido homicidio, cooperó, al llegar a buscar a la víctima, insistiendo que saliera, para que le dispararan, acertándole cinco heridas con arma de fuego, que le causaron la muerte, y el procesado y el autor material huyeron del lugar...”