Casación No. 479-2010

Sentencia del 07/06/2011

“...La figura básica del homicidio esta contenida en el artículo 123 del Código Penal, que refiere: “Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.”. Resulta preponderante señalar las características de la acción y del elemento subjetivo: a) la acción consiste en matar a alguna persona, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la muerte. b) elemento subjetivo. El homicidio es una figura dolosa, el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte -animus necandi-. La figura admite todas las formas de dolo. De lo anterior descrito y al confrontarlo con los hechos probados arriba sintetizados, se desprende la consumación de la acción y su resultado. Fernando García Torres accionó directamente sobre la víctima Rodolfo Iván Martínez Urbina, su arma de fuego tipo pistola, a quien le provocó la muerte de una manera directa, produciéndole heridas perforantes en la cara, cráneo, tórax y miembros. El tribunal de sentencia acreditó los hechos probados mediante la prueba producida en el debate, tanto testimonial como documental, los que inciden de manera directa en la validez del fallo. Al concurrir los componentes típicos suficientes para tener por configurado el delito de homicidio, en el que la víctima recibió disparos de fuego en áreas vitales por parte del sindicado y a causa de ello murió, se demuestra el dolo homicida por el que se le sancionó al encausado...”