Casación No. 476-2010

Sentencia del 25/02/2011

“...El primer motivo sobre el cual descansa la petición del casacionista es claro en contemplar un presupuesto para la procedencia del recurso, cual es que la denuncia descartada por el ad quem revista esencialidad, es decir que el pronunciamiento sobre dicho extremo sea imprescindible para la correcta solución del recurso. Dicho extremo concurre en el presente caso, ya que la pretensión del apelante era demostrar la falta de fundamentación sobre cinco puntos que ya han sido desarrollados en el apartado de antecedentes del presente fallo. Resulta claro también, que la Sala de apelaciones resolvió todos los agravios de forma conjunta, a la luz de consideraciones probatorias, lo cual no le fue pedido, porque el argumento del Ministerio Público iba referido hacia determinar que en los extremos denunciados había falta de fundamentación. En todo caso, debe observarse que los agravios dirigidos hacia los apartados de los hechos acreditados, la existencia del delito, su calificación y la posible participación del acusado, no se relacionan a cuestiones probatorias que ameritaran su inclusión en el razonamiento acumulado que hizo el Tribunal de Apelación Especial.
Lo anterior permite establecer que, el ad quem efectivamente dejó de pronunciarse, como era su obligación, de manera separada y fundada, sobre todos y cada uno de los extremos sometidos a su consideración por parte del Ministerio Público, en su memorial de apelación especial...”