“...El principio lógico de razón suficiente, se extrae de la ley de la derivación, por el cual todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad. Si resultare violado, el razonamiento no existe; la fundamentación de la sentencia, aunque aparezca como acto escrito, no tendrá vida como pensamiento, y desde el punto de vista del sistema procesal vigente, será nula por falta de motivación.
A este principio está sometido el juicio de la sala, y es evidente que lo tomó en cuenta al examinar los medios de prueba producidos en el juicio, y al confirmar el fallo del tribunal de primer grado. Por inferencias razonables deducidas de las pruebas, en este caso, las deposiciones de las testigos... , se determina que el acusado le dio muerte a su conviviente cuando llegó a su vivienda, encontrándose posteriormente el cadáver cuando ya se había marchado. Es legítima la convicción generada por el tribunal, partiendo de la producción de prueba indiciaria que es, por su naturaleza, esencialmente lógica. Los hechos indicadores que llevaron al tribunal a inferir inductivamente la responsabilidad del sindicado son: el acusado no durmió en su casa la noche anterior del hecho, pero al llegar en horas del amanecer, después de preguntar por su conviviente (la víctima), se dirigió a la pila donde ella se encontraba y luego se retira. Por lo anterior descrito, se infiere que la causa de la muerte está relacionada con la presencia del acusado, pues sus propios hijos lo señalan de ser el responsable de la muerte de su madre, y por consiguiente no existe ninguna otra explicación alternativa, con mayor fuerza lógica que la asumida por el tribunal sentenciante. Además, quedó probado que la conducta del acusado fue consecuencia de una reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima, pues las hijas de esta declararon que anteriormente había sufrido violencia física, psicológica y amenazas por el procesado...”