“...La Sala, al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso, habiendo otorgado el plazo legal para que el interponente lo subsanara, se estima que la impugnación ha cumplido con las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley, de manera que el tribunal de alzada no puede hasta en sentencia hacer señalamientos de errores tanto de forma como de fondo contenidos en el memorial de interposición del recurso de apelación especial, como lo hizo en los considerandos II y III, toda vez que ya precluyó el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias esgrimidos en ambos considerandos, y como consecuencia abstenerse de resolver lo alegado. Esta circunstancia produce violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste; por lo que el recurso de casación debe ser declarado procedente parcialmente, para el sólo efecto que el tribunal de segundo grado se pronuncie sobre lo alegado...”