Casación No. 429-2010

Sentencia del 07/11/2011

“...En este delito [Estafa propia] se induce al sujeto pasivo para que disponga de su patrimonio, bajo la representación de una realidad falsa por medio de un ardid o engaño, lo que ocurrió en el presente caso, debido a que el acusado se aprovechó de su condición de vendedor y de tener a su disposición recibos y sellos de la empresa vendedora de los lotes, para recibir sumas de dinero en concepto de enganche y abonos por la venta de éstos, haciendo creer a los agraviados que eran a cuenta de los terrenos que les había asignado en la lotificación, pero que en realidad lo utilizó en provecho personal, en menoscabo del patrimonio de éstos.
Es ese elemento interno que provoca error en el sujeto pasivo, lo que hace la diferencia del delito de apropiación y retención indebidas, ya que en éste último, el sujeto pasivo no presta la autorización para que el sujeto activo tome el bien, mientras que en el delito de estafa sí otorga su consentimiento, y el sujeto activo bajo trucos o trampas y para la realización del hecho, lo defrauda en su patrimonio...”