Conflicto de Competencia No. 424-2011

Auto del 03/06/2011

“...En el presente caso, se aprecia que conforme al hecho investigado en el municipio de Amatitlán el día doce de agosto de dos mil diez, el sindicado llamó a la directora del colegio Sagrada Familia, indicándole que tenían hasta las doce horas con treinta minutos, para entregar la cantidad de sesenta mil quetzales, de lo contrario colocarían una granada, posteriormente realizó otras llamadas amenazadoras en diferentes horarios y alternativamente a una de ellas, pasan disparando contra la instalaciones del colegio, momento en que unos alumnos se encontraban estudiando y otros en hora de recreo. En el mismo hecho investigado se apunta que las llamadas extorsivas las pudo haberlas realizado Raúl Antonio Vásquez Hernández, desde la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón del municipio de Fraijanes de este departamento, lugar donde se encuentra recluido, utilizando el aparato celular número cincuenta y dos millones setecientos cinco mil quinientos cuatro (52705504), a través del cual se comunicaba con la sindicada Carol Yesenia Marroquín Vásquez, quien era la persona que le proporcionaba información (...) posteriormente los extorsionaba, realizando llamadas del número telefónico antes indicado, para procurar un lucro, utilizando para el efecto violencia bajo amenazas de muerte. Es de considerar que para precisar con exactitud donde y cuando se origina el delito, se debe establecer que el mismo se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte. Situación que permite determinar que el órgano competente para continuar conociendo del proceso es el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente del departamento de Guatemala, por lo que se deben devolver las actuaciones al Tribunal de origen...”