“...El querellante acusa a la procesada de utilizar ardid y engaño para sustraer fraudulentamente dinero de la sociedad, y por esa razón la sindica de los delitos de hurto agravado, estafa propia y apropiación y retención indebidas. Sin embargo, es claro que los hechos constitutivos de los delitos imputados tienen como base una serie de hechos de carácter eminentemente civil y mercantil, sobre los cuales es necesario que se juzgue antes por la vía respectiva para así establecer con certeza jurídica la existencia o no de las irregularidades y manejos no justificados del patrimonio social. Así, por ejemplo, los elementos del ardid y engaño que tipifican el delito de hurto de que se acusa a la procesada, son hechos que en este caso dependen de que se determine antes, por los procedimientos específicos, que los faltantes en el patrimonio social existen y no tienen justificación, es decir, dependen de que se establezca jurídicamente la facticidad y veracidad de los hechos constitutivos del tipo penal, que por disposición legal expresa están reservados a la vía civil. En resumen, la prejudicialidad subsiste en este caso, no porque haya juicios contra la sindicada como albacea de una masa hereditaria que incluye acciones de la entidad Auto 14, Sociedad Anónima, sino porque los resultados de su gestión como administradora de dicha sociedad deben ser declarados antes por los procedimientos civiles respectivos, y así establecer, con certeza jurídica, si hubo o no los manejos indebidos en que se basa la querella, hechos de los que necesariamente depende la presente acción penal, pues son intrínsecamente constitutivos de los tipos penales denunciados. Por las razones consideradas, la presente casación debe declararse improcedente...”