Sentencia del 11/02/2011
“...Del análisis efectuado al argumento realizado por la casacionista, esta Cámara establece que su pretensión estriba en que se determine, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones adolece del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por haberse inobservado según él, lo regulado en el artículo 11 bis de la ley ibidem, el cual se relaciona con la debida fundamentación que deben contener las sentencias y los autos dictados por los tribunales de justicia competentes, extremo que a su vez constituye un requisito fundamental para la validez de aquellos fallos. Es evidente que la Sala objetada en su razonamiento explica de manera suficiente la inexistencia del agravio denunciado, mediante el recurso de apelación especial, y con ello dio respuesta a lo pretendido por el accionante, cumpliendo así con la exigencia legal contenida en el artículo 11bis del Código Procesal Penal. Se llega a dicha conclusión, en virtud que dicha autoridad en su fallo sostuvo que de conformidad con el proceso penal, y valoración de la prueba, llevada a cabo por el Tribunal de sentencia, el ente acusador no pudo destruir el estatus de inocencia de la sindicada, valoración que realizó aquella autoridad sin “descuidar los elementos fundamentales” que la ley exige para el efecto, y de donde concluyó con certeza jurídica que lo procedente era absolver a la sindicada del delito imputado. Se comparte el criterio sustentado por la Sala recurrida, ya que por el hecho de no otorgarle valor probatorio a la prueba incorporada al proceso, no significa que dicha autoridad haya inobservado el contenido del artículo 385 de la ley adjetiva penal, por cuanto que el tribunal sentenciador de conformidad con la inmediación procesal es libre en la valoración de la misma. En ese orden de ideas, se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razonamientos de hecho y de derecho que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, motivo por el cual no existe a juicio de esta Cámara, el agravio denunciado por la entidad recurrente. Se le explican asimismo en el fallo de forma clara y sencilla las razones del porque de la decisión asumida. Aunado a lo anterior es de advertir que si bien la Sala de Apelaciones no es extensa en su razonamiento, no obstante es eficaz, extremo que encuentra sustento en la doctrina (...) dentro del proceso penal, no quedó demostrada la imputación hecha a Karina Elizabeth Mazat; situación que fue construida en la sentencia de primer grado, según se entiende de la motivación en la que se explica de manera comprensible la valoración de los medios de prueba, conclusión que discutió el recurrente del presente recurso de casación. (...) Esta Cámara (...) se ha pronunciado en el sentido que se cumplen los requisitos de validez de la sentencia, cuando las razones expuestas en que se funda explican en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, de manera que se puede entender y reconstruir la decisión del órgano jurisdiccional que la dicta. La falta de consideración en los razonamientos de la sentencia impugnada, de los argumentos, inconformidades, agravios de las partes o de una de ellas, o incluso de algunos medios de prueba, no implican necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la técnica judicial...”